Convocatoria y Bases para la contratacion de un administrativo de apoyo
- A N U N C I O –
BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN ADMINISTRATIVO/A DE APOYO EN EL AYUNTAMIENTO DE CASAS BAJAS POR ACUMULACION DE TAREAS
1.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la contratación de un administrativo de apoyo a las labores administrativas del Ayuntamiento de Casas Bajas por acumulación de tareas
2.- Características del puesto.
El contrato será en régimen de personal laboral con carácter temporal, por acumulación de tareas, de 3 meses de duración prorrogables. La jornada laboral será de 20 HORAS semanales
3.- Requisitos de los candidatos.
Para poder participar en el concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un estado miembro de la U.E o extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Estos requisitos se deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.
Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo mediante instancia de solicitud en el que manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria.
Las solicitudes irán dirigidas al Sr Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I., pasaporte o documento acreditativo de la identidad.
- Copia de los contratos de trabajo que acrediten los méritos alegados.
- Copia del Informe de Vida Laboral.
- Justificantes de la titulación y meritos alegados
- Curriculum vitae
5.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
La lista se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con indicación del plazo de subsanación de errores de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la misma resolución se comunicará la composición del Tribunal, así como el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la valoración de los méritos alegados.
La composición del Tribunal será técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la solicitada en la convocatoria.
El Tribunal estará integrado por un/a Presidente/a, Vocal y Secretario/a y tres Vocales con sus correspondientes suplentes.
Todos ellos actuarán con voz y voto. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de miembros presentes y su actuación se ajustará a las presentes Bases.
Los miembros del Tribunal estarán sujetos a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y en todo caso, con la presencia del Presidente y del Secretario.
6.- Sistema de selección y valoración de méritos.
El proceso de selección se realizará mediante valoración de méritos, que consistirá en la comprobación de la documentación aportada y posterior valoración de méritos aportados por los aspirantes admitidos y de una entrevista personal, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.1 Valoración de la Experiencia Profesional y formación : Máximo 6 puntos
Por experiencia profesional realizando funciones de tareas administrativas de Administrativo en Administraciones Públicas u organismos públicos: Máximo 4 puntos.
a) Por experiencia profesional realizando funciones de tareas administrativas en Ayuntamiento de igual o similares características
- Por cada mes completo a jornada completa: 0,50 puntos
- Por cada mes completo a tiempo parcial: 0,25 puntos
b) Por experiencia profesional realizando funciones de tareas administrativas de Administrativo en Administraciones Públicas u organismos públicos:
- Por cada mes completo a jornada completa: 0,20 puntos
- Por cada mes completo a tiempo parcial: 0,10 puntos
c) Por experiencia profesional realizando funciones administrativas de Administrativo en empresas privadas, organismos o entidades no públicas:
- Por cada mes completo a jornada completa: 0,20 puntos
- Por cada mes completa a tiempo parcial: 0,10 puntos
Por formación : Máximo 2 puntos
d) Por titulación académica :
- Título de Licenciado o equivalente: 2 puntos
- Título de Diplomado o equivalente: 1 puntos
e) Por cursos de formación relacionados con las funciones a desarrollar impartidos por centros de carácter oficial, públicos o privados, 0,01 punto por cada hora, con un máximo 1 punto.
6.2 Valoración de la entrevista personal: Máximo 4 puntos.
La entrevista se realizará en acto único o en el menor número de sesiones necesarias con la menor dilación posible en el tiempo.
En la entrevista se comprobarán y valorarán los conocimientos del puesto de trabajo solicitado, así como la aptitud, eficacia y experiencia profesional del aspirante y cuantas circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones. Así como la capacidad de iniciativa, productividad y nivel de responsabilidad del aspirante.
Sólo se valorarán aquellos méritos alegados y justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud. Tampoco se valorarán aquellos méritos no justificados debidamente o que existan dudas sobre su valoración.
Las calificaciones de cada aspirante se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, conforme a lo prescrito en el párrafo anterior, y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél,
7.- Propuesta del Tribunal.
Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste formulará la relación de aspirantes con sus calificaciones según el orden de puntuación, exponiéndose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. A efectos de posibles reclamaciones, se otorgará un plazo de 3 días hábiles. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida por este orden: experiencia profesional, formación y titulación académica.
8.- Normativa aplicable.
En lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que regula el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa que sea de aplicación.
9.- Recursos.
La presente convocatoria, bases y actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos previstos en los artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Casas Bajas a 25 de Noviembre de 2010
El Alcalde-Presidente
Fdo: Vicente Bes Aloy

